Nulidad Matrimonial Civil

La nulidad matrimonial civil implica que el matrimonio civil celebrado carece de validez debido a la existencia, en el momento de su celebración, de alguna causa prevista en nuestra legislación.

Dicho de otro modo, la declaración de nulidad del matrimonio civil supone que dicho matrimonio no ha existido nunca, a pesar de haber simulado un aspecto de validez.

La figura de la nulidad matrimonial civil se encuentra regulada en los artículos 73 a 80 del Código Civil, desplegándose sus efectos en común con la separación y el divorcio en los artículos 90 y siguientes del mismo texto legal.

CAUSAS DE LA NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL

Las causas de nulidad matrimonial civil vienen enumeradas en el artículo 73 del Código Civil y son las siguientes:

1. Falta de consentimiento matrimonial

El matrimonio será nulo si, en el momento de su celebración, uno o ambos contrayentes no prestaron un consentimiento válido. Esta situación puede producirse, por ejemplo, cuando alguno de ellos padece un deterioro cognitivo o una enfermedad mental que le impide comprender y asumir las obligaciones inherentes al vínculo matrimonial.

2. Falta de capacidad o parentesco entre los contrayentes

En virtud del artículo 46 del Código Civil, no pueden contraer matrimonio:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Dispone el artículo 47 del Código Civil, que tampoco pueden contraer matrimonio:

  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad.

No obstante, cabe señalar que el artículo 48 del Código Civil prevé la posibilidad de que el juez, previa valoración de la existencia de justa causa, autorice la dispensa de los impedimentos derivados de la muerte dolosa del cónyuge o de la persona con quien se hubiera mantenido una relación de afectividad análoga a la conyugal, así como del parentesco de tercer grado en línea colateral, la cual deberá ser solicitada por la parte interesada a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

3. Falta de intervención de la correspondiente autoridad o de los testigos

Según lo establecido en el artículo 73.3 del Código Civil, el matrimonio será nulo en el caso de no intervenir:

  • La autoridad competente
    • Alcalde o Concejal
    • Letrado de la Administración de Justicia
    • Notario
    • Personal funcionario competente
  • Los testigos

4. Error en la identidad de uno de los contrayentes o en las cualidades personales del mismo que hubieran sido determinantes para la emisión del consentimiento matrimonial

Se trata de un error que fue determinante para la prestación del consentimiento y que, de haberse conocido la verdad, el matrimonio no se habría celebrado, por lo que dicho vicio invalida el consentimiento.

Ejemplos de error en la identidad de uno de los contrayentes:

  • Uso de documentación falsa para ocultar la verdadera identidad.
  • Suplantación de identidad de un tercero.

Ejemplos de error en las cualidades personales determinantes para la prestación del consentimiento:

  • Ocultación de una enfermedad grave o trastorno mental.
  • Falsedad sobre el estado civil o la situación familiar.
  • Simulación de intención matrimonial (matrimonio de conveniencia).
  • Ocultación de una condena penal grave.

5. El matrimonio contraído por coacción o miedo grave

Para que pueda declararse la nulidad del matrimonio por esta causa, es necesario acreditar que el consentimiento fue prestado debido al “temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes”, según establece el artículo 1267 del Código Civil.

Esta causa puede darse, por ejemplo, cuando una persona es obligada a casarse bajo la amenaza de sufrir daño físico o psicológico, ya sea hacia ella misma o hacia sus seres queridos.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL

La declaración de nulidad matrimonial implica que el matrimonio no ha existido, de modo que sus efectos se retrotraen al momento en que tuvo lugar su celebración.

Respecto de los hijos, establece el artículo 79 del Código Civil que, la declaración de nulidad del matrimonio no invalida los efectos que se hayan producido respecto de los hijos y del cónyuge que hubiera actuado de buena fe, la cual se presume.

Respecto a los efectos personales y patrimoniales derivados de la nulidad matrimonial, estos se equiparan a los que resultan de una separación legal o un divorcio. En consecuencia, será necesario establecer, mediante resolución judicial, medidas relativas al reparto de bienes, el régimen de custodia y visitas de los hijos, la fijación de una pensión alimenticia si procede, así como la atribución del uso de la vivienda familiar, entre otras.

LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA NULIDAD MATRIMONIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Civil, la acción para solicitar la nulidad del matrimonio puede ser ejercitada por:

  • Cualquiera de los cónyuges
  • El Ministerio Fiscal
  • Cualquier persona que acredite un interés directo y legítimo

Excepciones:

  • Artículo 75 del Código Civil – Causa de nulidad por falta de edad:
    • Mientras el contrayente sea menor de edad, podrá ser ejercitada por:
      • Cualquiera de sus padres
      • Tutores o guardadores
      • Ministerio Fiscal
    • Una vez alcanzada la mayoría de edad, el propio contrayente podrá ejercitar la acción, salvo que los cónyuges hayan convivido juntos durante al menos un año, en cuyo caso el matrimonio se considerará válido.
  • Artículo 76 del Código Civil – Causa de nulidad por error, coacción o miedo grave:

    La acción de nulidad solo podrá ser ejercitada por el cónyuge que haya sufrido el vicio del consentimiento, salvo que hayan convivido durante un año desde que cesó la causa, en cuyo caso caducaría la acción y el matrimonio sería válido.

  • Artículo 78 del Código Civil – Causa de nulidad por defecto de forma:

    El juez no declarará la nulidad del matrimonio por defecto de forma si al menos uno de los contrayentes lo celebró de buena fe, salvo que no haya intervenido la autoridad competente o los testigos.

PLAZO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE NULIDAD

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 91/2024, de 24 de enero, ha determinado que la acción de nulidad matrimonial no caduca.

COMPETENCIA

La demanda de nulidad matrimonial civil puede ser presentada por cualquier de los cónyuges ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio del matrimonio o en el de residencia del demandado, según establece el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

POSTULACIÓN

La demanda de nulidad matrimonial civil debe presentarse obligatoriamente con la intervención de abogado y procurador, según lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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