La exigencia de acudir obligatoriamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), por imposición de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en los procedimientos de familia con hijos menores carece de justificación. Cuando deben tomarse decisiones relacionadas con la guarda y custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos, entre otras, cualquier dilación puede traducirse en inestabilidad y perjuicio directo para los menores. La negociación previa es altamente útil y forma parte de la práctica habitual en el derecho de familia, por lo que un porcentaje muy elevado de procedimientos se resuelven de mutuo acuerdo. No obstante, también nos encontramos ante procedimientos de familia en los que existen alta conflictividad entre las partes, desequilibrios de poder, situaciones de urgencia o dinámicas profundamente deterioradas, y obligar a pasar por un trámite negociador en estos supuestos no solo resulta poco efectivo, sino que retrasa innecesariamente la intervención judicial que precisamente debe garantizar la protección del menor.

No es casual que, a iniciativa de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), el Congreso de los Diputados haya instado a excluir estos procedimientos de la obligatoriedad.

En el mismo sentido, un juez ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025 en relación directa con los MASC porque la aplicación estricta de esta norma había conducido al archivo de una demanda de modificación de medidas respecto a menores, comprometiéndose el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 Constitución Española) y la protección reforzada de los menores (artículo 39 Constitución Española). En la actualidad, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión por unanimidad, pero todavía no se ha pronunciado al respecto.

Conclusión

En los procesos de familia en los que hay menores, la intervención judicial constituye una garantía esencial que no puede supeditarse a trámites previos, especialmente en contextos de urgencia o alta conflictividad. La imposición de los MASC puede generar dilaciones innecesarias que afecten al interés superior del menor. Por ello, su obligatoriedad no siempre resulta compatible con una tutela judicial efectiva, debiendo prevalecer en estos casos la protección de los derechos de los menores sobre cualquier formalidad procesal.